Publicación en el BOE de fecha 28 de diciembre de 2022 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Destacar la extensión hasta el 31 de diciembre de 2023 de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda al índice de competitividad (2%).
La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor(persona física o jurídica propietario de más de 10 viviendas o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial), el incremento de la renta no podrá superar el 2%; en el resto de propietarios la actualización de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, en ausencia de pacto entre las partes, no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización(2%).
b) se prorroga la suspensión hasta el 30 de junio de 2023 de los procedimientos de desahucio para personas vulnerables sin alternativa residencial en los supuestos especificados en el decreto ley.
c) se establece una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la ley 29/1994 de 24 de noviembre, cuya vigencia finalicen hasta el 30 de junio de 2023, de 6 meses, a petición del arrendatario aplicándose en dicha prorroga los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor, salvo en los supuestos especificados en el decreto ley (necesidad de ocupar la vivienda para vivienda permanente por parte del arrendador o de unos de sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o por el cónyuge en los supuestos de sentencia firma, separación, divorcio o nulidad matrimonial.