Publicación en el BOE de fecha 28 de diciembre de 2022 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Destacar la extensión hasta el 31 de diciembre de 2023 de la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda al índice de competitividad (2%).

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor(persona física o jurídica propietario de más de 10 viviendas o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial), el incremento de la renta no podrá superar el 2%; en el resto de propietarios la actualización de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, en ausencia de pacto entre las partes, no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización(2%).

b) se prorroga la suspensión hasta el 30 de junio de 2023 de los procedimientos de desahucio para personas vulnerables sin alternativa residencial en los supuestos especificados en el decreto ley.

c) se establece una prórroga extraordinaria en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la ley 29/1994 de 24 de noviembre, cuya vigencia finalicen hasta el 30 de junio de 2023, de 6 meses, a petición del arrendatario aplicándose en dicha prorroga los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato en vigor, salvo en los supuestos especificados en el decreto ley (necesidad de ocupar la vivienda para vivienda permanente por parte del arrendador o de unos de sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o por el cónyuge en los supuestos de sentencia firma, separación, divorcio o nulidad matrimonial.

En sentencia de 10 de marzo 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional  ha declarado por unanimidad inconstitucionales los arts. 1, 6 a 13, 15 y 16.2, las DDAA 1ª a 4ª, la DT 1ª y las DDFF 3ª y 4ª.b) de la Ley de Catalunya 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.
Estima parcialmente el recurso interpuesto por el grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y explica que dichos preceptos suponen una invasión de la comunidad autónoma de Catalunya en las competencias del Estado que reconoce el art. 149.1.8 de la Constitución referida a la competencia en materia civil para regular las bases contractuales.
Quedan derogadas todas las previsiones de limitación de la renta en los arrendamientos de viviendas situadas en “áreas con mercado de vivienda tenso”, con consecuencia para los contratos que se celebren a partir de la fecha de la sentencia. La declaración de inconstitucionalidad no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas, por lo que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad a ella seguirán vigentes.

Coincidiendo con el día de la Justicia Social, el cupón del 20 de febrero estará dedicado a los Graduados Sociales.

El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, Ricardo Gabaldón, y el presidente del grupo de la Once, Miguel Carballeda, han presentado el cupón que saldrá el próximo 20 de febrero bajo el lema: “Graduados Sociales, el puente de Empresas y Autónomos con la Administración del Estado”.

Este cupón, que se venderá coincidiendo con el día en que se conmemora la Justicia Social, será un HOMENAJE a la labor desarrollada por el colectivo desde que comenzó la pandemia de la COVID-19. Un reconocimiento a los graduados sociales por el gran esfuerzo realizado como asesores laborales e intermediarios entre las administraciones, las pymes y los trabajadores.

En total, cinco millones y medio de cupones llevarán por toda España la labor de estos profesionales, cuyo trabajo fue calificado por el Gobierno de “esencial”.

Ricardo Gabaldón se mostró agradecido por esta acción, pues considera que es un gesto que ayudará a poner ilusión a unos momentos que han sido tristes para la sociedad y de una gran carga de trabajo para nuestro colectivo, un reconocimiento que el grupo la Once ha tenido a bien realizar y que supone un enorme orgullo para este Consejo General. 

Por su parte, Miguel Carballeda agradeció a los graduados sociales todo el esfuerzo y trabajo que desarrollan en favor de tantas personas, ya que el colectivo tiene en su mano la posibilidad de ayudar a los demás, algo que hacen a diario, siendo esta la razón por la que desde grupo Once se ha querido rendir homenaje al gremio.

Esta presentación se realizó antes del comienzo de la sesión plenaria y asistieron los presidentes de los Colegios de Graduados Sociales y los miembros de la Comisión Permanente, siendo entregado por parte de la Once un cupón conmemorativo de recuerdo a cada vocal de este Consejo General.

El Sueldazo del Fin de Semana de la ONCE ofrece, todos los sábados y domingos, un premio principal a las cinco cifras y serie de 300.000 euros, más 5.000 euros al mes durante 20 años consecutivos a un solo cupón. Y premios de 2.000 euros al mes durante 10 años consecutivos, a otros cuatro cupones.

Los cupones de la ONCE se comercializan por los más de 19.000 agentes vendedores de la Organización. Además, se pueden adquirir desde www.juegosonce.es, y en establecimientos colaboradores autorizados.

Fuente: Nota de prensa del Consejo General de Graduados Sociales de España.

 

Muchos nos han preguntado sobre el nuevo DECRETO 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, aprobado el pasado 04 de agosto de 2020. Las principales consultas que nos han hecho son sobre (los hogares compartidos) reflejados como "alojamiento turístico que es la vivienda principal de su titular y que éste comparte como servicio de alojamiento con terceras personas, en concreto con un máximo de cuatro usuarios para estancias de duración igual o inferior a 31 días. El titular debe residir y compartir la vivienda con los turistas mientras dura la estancia".

Se establecía el plazo de un año para que los ayuntamientos puedan asumir esta tipología de alojamiento turístico, aunque el 24 de agosto de 2020 el Ayuntamiento de Barcelona suspende las licencias para “ llars compartides”, informa el texto publicado en el BOP que "esta suspensión se hace con el fin de proceder a los estudios previos a la tramitación de un planeamiento para la regulación de la implantación de esta actividad".

Aquí puedes leer el resumen de los artículos y requisitos a los que se refiere el Decreto 75/2020 de turismo que se pueden aplicar en el resto de poblaciones en Cataluña.

Título IV

Hogar compartido

Artículo 241-1

Definición y ámbito de aplicación

-1 Tiene la consideración de hogar compartido el alojamiento turístico que es la vivienda principal y residencia efectiva de la persona titular y que se comparte como servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de contraprestación económica y para una estancia de temporada. La persona titular debe residir en la vivienda mientras dura la estancia.

-2 Se considera estancia de temporada toda ocupación de la vivienda por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días.

-3 No se podrá compartir la vivienda que no esté debidamente habilitada. En el caso de que la persona propietaria de un inmueble tenga el conocimiento de alguna actividad clandestina, tiene el deber de comunicarlo a la Administración competente, así como de emprender las correspondientes acciones civiles destinadas al cese efectivo de la actividad turística.

-4 El destino de un hogar compartido debe ser compatible con la regulación de los usos del sector donde se encuentre y con la normativa civil que le sea de aplicación.

Artículo 241-2

Titular de la actividad

La persona titular de la actividad es la propietaria o la persona que esta autorice expresamente, siempre que cumpla las mismas condiciones de empadronamiento y residencia efectiva exigidas a los propietarios/as.

Artículo 241-3

Requisitos mínimos

-1 Los hogares se deben compartir en condiciones de inmediata disponibilidad, deben estar suficientemente amueblados y dotados de los aparatos y utensilios necesarios con la finalidad de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas de que dispongan, todo en perfecto estado de higiene.

-2 Los hogares no pueden estar ocupados con más plazas de las indicadas en la cédula de habitabilidad y, en cualquier caso, la capacidad máxima de plazas para personas usuarias turísticas es de 4 en total.

-3 Las personas usuarias se alojan en habitaciones, debe garantizarse su uso privado y estar independizadas mediante una puerta. No es posible destinar las salas de estar a dormitorio.

-4 Los hogares deben exhibir en un lugar visible y fácilmente identificable para las personas usuarias la comunicación del NIRTC y la capacidad máxima de usuarios admitidos. También deben indicar el NIRTC en su publicidad.

Los hogares que todavía no dispongan del NIRTC, transitoriamente, suplirán su exhibición con la comunicación del número provisional al que hace referencia al artículo 121-1.2 del presente Decreto.

DECRETO LEY 26/2020, de 23 de junio, de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa.

Capítulo 3 Medidas en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado y juntas de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

Artículo 10 Modificación del artículo 4 del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el cual se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la Covid-19.

Se modifica el artículo 4 del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, que queda redactado de la forma siguiente: “Artículo 4 Medidas aplicables a las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán y a las juntas de propietarios en las comunidades sujetos a régimen de propiedad horizontal

4.1 El cómputo de los plazos previstos legalmente para la reunión de los órganos de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho catalán, suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, se reanuda una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalización del estado de alarma. Las reuniones convocadas antes de la declaración de este estado que hayan sido aplazadas durante su vigencia se tienen que volver a convocar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de levantamiento de este estado.

4.2 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y hasta el 31 de diciembre de 2020, los órganos que se mencionan se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean. Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de conformidad con aquello que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las personas asociadas.

4.3 El cómputo de los plazos previstos legalmente para elaborar, aprobar y presentar cuentas anuales y otros documentos exigibles, suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma, se reanuda una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalización del estado de alarma.

4.4 La obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 30 de abril de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, atendiendo sus circunstancias y las medidas de seguridad en cada momento aplicables, a iniciativa de la Presidencia o si lo pide al menos un veinte por ciento de los propietarios con derecho al voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas. La celebración de la junta también se puede llevar a cabo a través de los medios establecidos en el artículo 312- 5.2 del Código civil de Cataluña. El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la cual también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con aquello que establece el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña. Mientras no se convoque y celebre la junta ordinaria, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la preside, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña.

4.5 Las medidas previstas en este artículo se entienden vigentes desde la finalización del estado de alarma.”

Reuniones comunitarias.

En Catalunya aún se prohíbe realizar reuniones de juntas de propietarios presenciales mientras no se levante el estado de alarma, de acuerdo con lo que prevé el Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, sin perjuicio de lo que establezca el Ministerio de Sanidad durante el proceso de desescalada. Como alternativa se pueden hacer reuniones telemáticas y adoptar acuerdos, asimismo, los órganos de gobierno pueden adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos miembros.

Obras.

Se levanta la suspensión de actividades relacionadas con obras en edificios establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, modificada por la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, en todas las unidades territoriales en fase y posteriores. Se podrán realizar los trabajos de reforma, reposición, sustitución, reparación etc., en edificios y viviendas habitadas garantizando las medidas de higiene y siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Zonas comunitarias.
Se pueden utilizar las zonas comunitarias respetando la limitación de grupos de un máximo de 10 personas manteniendo las medidas de seguridad, uso de mascarilla, distancia de 2 metros evitando los contactos físicos y con los elementos comunes.

Instalaciones deportivas
Se pueden utilizar, pero solo aquellas que tienen controlado su acceso y respetando el aforo del 30% del uso deportivo. Con cita previa y por turnos solo para la práctica deportiva individual, dos personas si la modalidad lo requiere, pero sin contacto físico y respetando la distancia de seguridad de 2 metros.

Los menores y las personas con discapacidad pueden ir con un acompañante. Hay que garantizar siempre las distancias de seguridad, limpieza y desinfección.

Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Artículo 1. Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.

1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una  empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

2. La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 2. Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el

artículo 1.1, y cumpla los requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

2. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir para el pago total o parcial de algunao algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Artículo 3. Autónomos y pymes  arrendatarios a efectos del artículo 1 y el artículo 2.

Podrán acceder a las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por

Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

 a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto. c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Artículo 4. Acreditación de los requisitos. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación: a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad. b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Artículo 5. Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

Debido a reiteradas inquietudes referente a los pagos de alquileres, hipotecas, autónomos y protección al consumidor, os facilitamos enlace al Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Os recordamos que podéis realizar todas vuestras consultas preferiblemente utilizando nuestro formulario de CONTACTO.

Resumen de capítulos y secciones más consultadas que se reflejan en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

El capítulo 1
Regula un amplio paquete de medidas para apoyar a los trabajadores, a los consumidores, a las familias y a los colectivos más vulnerables para aliviar su situación financiera y que puedan disponer de unos ingresos mínimos y contribuir al alivio de sus gastos fijos es una de las prioridades estratégicas del Gobierno, especialmente relevante en las circunstancias actuales, siendo de especial importancia la adopción de medidas que aseguren que no quedan en situación de exclusión como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19.

Sección 1.ª Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables.
Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Artículo 2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
Artículo 3. Moratoria de deuda arrendaticia.
Artículo 4. Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
Artículo 5. Definición de la situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtenermoratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual.
Artículo 8. Modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores no comprendidos entre los recogidos en el artículo 4 como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.
Artículo 9. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.
Artículo 10. Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
Artículo 11. Sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables regulado en artículo siguiente.
Artículo 12. Modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler.
Artículo 16. Definición de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria hipotecaria y del crédito de financiación no hipotecaria.
Artículo 19. Moratoria de deuda hipotecaria.
Artículo 28. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
Artículo 30. Beneficiarios del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 33. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

Sección 2.ª Medidas de apoyo a los autónomos.

Sección 3.ª Medidas de protección de consumidores.

Departamento Gestión de Comunidades.  

Una vez suspendidas todas las visitas a la oficina, reuniones ordinarias y extraordinarias mientras dure el estado de alarma informamos a los vecinos de las comunidades de propietarios que gestiona nuestra empresa que:

Ponemos a la disposición de las familias monoparentales y núcleos familiares que sean de avanzada edad un horario especial, lunes a viernes de 12:00 a 14:00 horas, en el que realizaremos un recorrido para traerles a casa solicitudes de productos de alimentación, aseo o medicamentos.

Para cualquier otra gestión optamos por la vía telefónica (llamadas 930088169), (whatsapp 665074483) o email (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.). Tendremos personal disponible en el horario laboral de Lunes a Viernes 09:00 a 14:00 y 16:00 a 19:00.

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